El viernes, el presidente Javier Milei promulgó oficialmente su polémica Ley de Modernización Laboral (Ley N° 27.802), que recibió la aprobación del Congreso el 27 de febrero, a través del Decreto 137/2026, según consta en el Boletín Oficial de Argentina. La reforma estrella de Milei implementa alteraciones significativas a las leyes laborales de Argentina, impactando diversos ámbitos, incluyendo la Ley de Contrato de Trabajo, los marcos de negociación colectiva, las obligaciones de servicio mínimo durante disputas laborales y el establecimiento de nuevos fondos de contingencia. El anuncio recibió el respaldo del jefe de Gabinete, Manuel Adorni, junto con la ministra de Capital Humano, Sandra Pettovello. Esto constituye un examen exhaustivo de los detalles que rodean la reforma sustancial. La legislación modifica la actual Ley de Contrato de Trabajo, excluyendo explícitamente a los trabajadores autónomos, a los proveedores de servicios que operan a través de plataformas digitales y a los que están encarcelados. También redefine el trabajo como “cualquier actividad lícita realizada en beneficio de una parte que tiene la autoridad para dirigirla, a cambio de una remuneración”, y limita la presunción de una relación laboral cuando se emiten facturas o se pueden verificar pagos bancarios.
El artículo 245 modificado estipula que la indemnización por despido sin causa será equivalente a un mes de salario por cada año de servicio, calculado con base en la remuneración mensual más alta, normal y regular del empleado del año anterior. La legislación establece que las ganancias “regulares” son aquellas acumuladas durante un mínimo de seis meses en el año calendario anterior. También establece que la indemnización por despido “constituye el único recurso aplicable en casos de despido sin causa justa”, excluyendo así las reclamaciones civiles o extracontractuales paralelas, excepto en los casos que impliquen delitos penales. La base de la reforma reside en la creación de Fondos de Asistencia Laboral, que son reservas financieras específicas que los empleadores deben establecer para cumplir con las obligaciones de indemnización por despido. Las contribuciones mensuales obligatorias se fijarán en un uno por ciento para las grandes empresas y en un 2,5 por ciento para las micro, pequeñas y medianas empresas, calculadas sobre los salarios documentados en el Sistema Integrado de Jubilaciones Argentino. La administración de los fondos será llevada a cabo por entidades sancionadas por la Comisión Nacional de Valores, con una fecha de implementación fijada para el 1 de junio de 2026. Una extensión de seis meses podría ser factible, sujeta a la discreción del poder ejecutivo nacional. Los empleadores que participen en el FAL experimentarán una disminución en sus contribuciones al sistema de seguridad social.
La Ley 27.802 crea un entorno regulatorio distinto para los proveedores de servicios de transporte con conductor y entrega a través de plataformas digitales, categorizándolos como trabajadores independientes en lugar de empleados. Las plataformas están obligadas a ofrecer seguro de accidentes personales, garantizar el acceso a la formación e implementar sistemas digitales para la gestión de reclamaciones. Los proveedores de servicios mantendrán la autoridad sobre sus horarios, tiempos de conexión y la discreción para rechazar solicitudes. La legislación estipula que durante las huelgas que afecten a servicios esenciales, el nivel mínimo de servicio debe mantenerse en el 75 por ciento de las operaciones normales, mientras que para las actividades consideradas de “importancia crítica”, este umbral se establece en el 50 por ciento. La enumeración de servicios críticos se ha ampliado para incluir las telecomunicaciones, la recogida de residuos, la aviación comercial y la seguridad privada. En este momento, las actividades críticas abarcan el transporte terrestre, la cadena de valor integral de la industria alimentaria, los servicios bancarios y financieros, además de las iniciativas orientadas a la exportación. La ley de Milei modifica la Ley N° 14.250, relativa a la negociación colectiva, estipulando que los acuerdos vencidos conservarán solo sus disposiciones normativas hasta que se alcance un nuevo acuerdo. Las cláusulas obligatorias se prorrogarán únicamente mediante el consentimiento mutuo de las partes interesadas. La legislación restringe aún más las contribuciones a las organizaciones sindicales y patronales designadas, según lo especificado en los convenios colectivos. Las contribuciones a las cámaras de comercio están limitadas al 0,5 por ciento de los salarios, mientras que las contribuciones a las asociaciones de trabajadores están limitadas al 2 por ciento, sin incluir las cuotas de afiliación sindical.
La legislación establece el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, que se implementará por un período de un año a partir del segundo mes siguiente a su anuncio. Las empresas que contraten a personas que anteriormente no estaban declaradas o desempleadas se beneficiarán de una tasa de contribución patronal reducida del dos por ciento durante los primeros cuatro años del nuevo contrato de trabajo. La reforma introduce el Programa de Promoción del Empleo Registrado, que busca regularizar las relaciones laborales existentes ofreciendo una condonación de hasta el 70 por ciento de las deudas pendientes de seguridad social. La legislación establece el Régimen de Incentivos a la Inversión de Mediana Escala, destinado a facilitar la depreciación acelerada a efectos del impuesto sobre la renta y permitir el reembolso anticipado de créditos fiscales de IVA, con énfasis en fomentar las inversiones productivas de las micro, pequeñas y medianas empresas. A partir del 1 de enero de 2027, se derogarán una serie de estatutos laborales específicos, que abarcan disposiciones para representantes de ventas itinerantes, periodistas y empleados de la industria del vidrio. Estos grupos se regirán posteriormente dentro del marco laboral general. La legislación ratifica además el acuerdo que delega el sistema de Tribunales Nacionales del Trabajo a la jurisdicción laboral de la Ciudad de Buenos Aires, un pacto establecido entre el gobierno nacional y la administración de la Ciudad de Buenos Aires el 9 de febrero de 2026. Los casos en curso persistirán dentro del marco legal actual hasta la finalización del proceso de transferencia.

